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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.98 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208528
- Clave de tesis
- VI.1o.98 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 398
LIBERTAD PREPARATORIA. SU CONCESION O NEGATIVA NO PUEDE SER MATERIA DE SENTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 398
De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 99, 100 y 101 del Código de Defensa Social, y 403, 404, 405 y 408 del Código de Procedimientos en esa materia, y 54 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad, corresponde al Ejecutivo del Estado otorgar, y en su caso, revocar, previos los requisitos legales, la libertad preparatoria, por lo que el juez no tiene por qué pronunciarse sobre el particular y mucho menos negarla, de aquí que, la sentencia que confirme este ilegal pronunciamiento, es violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/71. Víctor Basilio Castillo. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.