Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208529
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.67 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208529
- Clave de tesis
- VI.1o.67 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 399
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION, DETERMINACION DE LA CUANTIA EN DELITO PATRIMONIAL PARA EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 399
El artículo 20 constitucional no establece como requisito para el otorgamiento del beneficio de la libertad provisional bajo caución, que deba estar comprobado plenamente el beneficio económico obtenido por los inculpados, ni tampoco puede inferirse que ello deba ser así, ya que mientras la prerrogativa constitucional se otorga durante el procedimiento y surte efectos hasta que la causa penal se resuelva en definitiva, en cambio es en la sentencia definitiva cuando queda establecido como verdad legal, si los procesados son o no penalmente responsables del delito que se les imputa, y, en su caso, se precisa el monto comprobado de las cantidades de que dispusieron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/88. Nicolás Mani Ramírez y otro. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.