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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.696 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208531
- Clave de tesis
- VI.2o.696 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 400
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION (MONTO EXCESIVO), EXCEPCION AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 400
Cuando se señala como acto reclamado el auto que concede la libertad bajo caución, en el cual se fija una garantía excesiva, esto puede hacer nugatorio dicho beneficio y puede implicar una violación directa al artículo 20 fracción I constitucional, por lo que no es necesario que previamente al amparo se agote el recurso de apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/95. Julieta Ramírez Carmona. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: José Luis González Marañón.