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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.55 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208532
- Clave de tesis
- VI.1o.55 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 400
LIBERTAD PROVISIONAL, NO PROCEDE CONCEDERLA EN EL AMPARO SI LA NEGATIVA DE LA MISMA CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 400
Si el beneficio de la libertad provisional bajo caución le fue negado al quejoso por la autoridad judicial responsable y constituye uno de los actos reclamados en la acción constitucional, el juez federal no puede en el incidente de suspensión conceder el mencionado beneficio pues ello implicaría pronunciarse en relación a cuestiones que son materia de examen en el fondo del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/89. Elfego Rodiles Angel. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.