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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.170 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208534
- Clave de tesis
- IV.3o.170 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 401
LITIS LABORAL. SE FIJA EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 401
Si el accionante omite indicar en el ocurso de su demanda el período que comprendía una acción, ello no implica estimar inexistente la acción correlativa, dado que en la réplica expuesta en la etapa de demanda y excepciones el accionante precisó tal extremo, luego entonces, la Junta debió tomar en cuenta tal aseveración para resolver lo conducente, pues de acuerdo con el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, la controversia laboral se fija en la audiencia anteriormente mencionada, ya que es la etapa en la que se plantean las cuestiones aducidas por las partes en vía de acción y excepción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 831/93. Ernesto Escamilla Gutiérrez. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.