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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.243 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208535
- Clave de tesis
- I.6o.T.243 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 403
MANDATO, EL MANDATARIO TIENE CAPACIDAD PROCESAL A PARTIR DE QUE LE FUE OTORGADO EL, AUNQUE LA JUNTA NADA HUBIESE ACORDADO AL RESPECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 403
Si al representante legal de una persona moral le fue reconocida por la Junta personalidad, y éste otorga facultades a diversas personas para que conjunta o separadamente la representen y comparezcan en su nombre, cualesquiera de ellas tiene capacidad procesal para representar en juicio a la persona moral citada, a pesar de que la Junta no hubiese producido en esa diligencia acuerdo alguno con relación al mandato otorgado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2636/90. La Nacional Compañía de Seguros y otros. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.