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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.53 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208537
Clave de tesis
VII.2o.C.53 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 404

MANDATO. SU IRREVOCABILIDAD DEPENDE DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO O CONVENIO DEL QUE SE DICE FORMO PARTE SU OTORGAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 404

Precedentes

Amparo directo 784/94. Antonio Chein Achirica. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Registro digital (IUS): 208537