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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.53 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208537
- Clave de tesis
- VII.2o.C.53 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 404
MANDATO. SU IRREVOCABILIDAD DEPENDE DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO O CONVENIO DEL QUE SE DICE FORMO PARTE SU OTORGAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 404
La irrevocabilidad de un mandato depende de que se surta el supuesto que establece el artículo 2529 del Código Civil del Estado de Veracruz, esto es, cuando su otorgamiento se hubiere estipulado como parte de un contrato o convenio para cuya realización sea necesaria la subsistencia del mandato; lo anterior implica que las partes deben acreditar la existencia del acto jurídico relacionado, no bastando para ello la manifestación inserta en el mandato de que éste se otorgó "en virtud de un compromiso contraído con anterioridad", ya que éste debe probarse en términos del artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/94. Antonio Chein Achirica. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.