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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.134 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208538
- Clave de tesis
- II.1o.P.A.134 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 404
MANEJAR VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. ES INTRASCENDENTE DETERMINAR EL GRADO DE EBRIEDAD DEL ACTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 404
El ilícito de manejar vehículo de motor en estado de ebriedad, tutela la seguridad y tranquilidad de la sociedad, por ello, resulta intrascendente tener la certeza de un grado de ebriedad determinado en el activo, pues es suficiente que quede plenamente probado, que el impetrante conscientemente ingiera bebidas embriagantes que le provoquen alteración en los sentidos y conduzca vehículos de motor, con lo cual pone en serio riesgo la tranquilidad y la seguridad de las personas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 678/94. Marín Mora Arenas. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Gabriela González Lozano.