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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.853 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208539
- Clave de tesis
- I.4o.A.853 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 404
MAQUINAS REGISTRADORAS. LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONSULTORIOS MEDICOS SE ENCUENTRAN EN LA HIPOTESIS DEL ARTICULO 29 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 404
Cuando un quejoso alega que no sólo presta sus servicios profesionales en su consultorio, sino también en otros lugares, y que por ello no se encuentra en la hipótesis del artículo 29 del Código Fiscal Federal, es obvio que el contribuyente cuenta con un local fijo, independientemente de que preste sus servicios a domicilio o en centros hospitalarios, pues ello no le quita lo fijo a la localidad en donde tiene su consultorio; por lo que es evidente que al contar con él y prestar ahí sus servicios profesionales dando consultas al público, aun cuando éste sea seleccionado, se dan las hipótesis legales para que tenga la obligación de instalar como sistema técnico contable, la máquina registradora de comprobación fiscal y así dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 29 del Código Fiscal y 29-A de su reglamento; independientemente de que los servicios que preste fuera de su consultorio, se regulen por otro sistema contable.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2354/94. Samuel Karchemer Krivitzqy. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.