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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.46 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208541
- Clave de tesis
- VI.1o.46 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 405
MEDIOS DE APREMIO. SU EMPLEO NO CONSTITUYE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, SINO UNA OBLIGACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 405
Cuando se dan los supuestos establecidos en la ley para el empleo de los medios de apremio a fin de lograr el cumplimiento de las resoluciones judiciales, deben decretarse los mismos previa petición del interesado, ya que no es una facultad discrecional del Tribunal hacerlo si se atiende a que para proceder penalmente contra el rebelde por el delito de desobediencia, se requiere que previamente se agoten los medios de apremio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/88. Mauro Alfonso Silverio, albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de Juan Alfonso Silverio. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.