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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o.91 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208542
- Clave de tesis
- XIII.1o.91 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 406
MENOR DE EDAD. LE CORRE EL TERMINO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO POR CONDUCTO DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 406
Si en el juicio en que se decretó el embargo reclamado, los padres del menor quejoso tuvieron legalmente conocimiento de dicho embargo, como aquéllos legítimamente ejercen la patria potestad sobre el menor y son sus representantes legales, el término para interponer el amparo contra el embargo, empieza a correr al menor, a partir de la fecha en que sus representantes legales fueron notificados del propio embargo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 526/94. Carlos Juárez Martínez. 20 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Tomás Quiroz Robles.