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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.187 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208544
- Clave de tesis
- IV.3o.187 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 407
MILITARES. LA RELACION DEL SERVICIO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 407
La relación entre un militar y autoridades militares se rige por sus propias leyes especiales y no tiene el carácter laboral, pues para los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, la relación es de orden administrativo, ya que dichos grupos se encuentran excluidos por la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo, por lo que la relación que guardan con la administración pública es de naturaleza administrativa y se rige por las normas también administrativas, de ahí que la materia que los rige no es laboral sino administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/94. José Luis López Jamaica. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica Torres García.