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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.614 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208547
Clave de tesis
VI.2o.614 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 408

MULTA. AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 408

Precedentes

Amparo en revisión 341/93. Manuel Talavera Benítez. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 118/93. Angel Ernesto Sandoval Pérez. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 84/93. Ignacio Hernández Corona. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 100/90. Héctor Hidalgo Soto. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/192, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1180, de rubro: "MULTA, AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO."
Registro digital (IUS): 208547