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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.614 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208547
- Clave de tesis
- VI.2o.614 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 408
MULTA. AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 408
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Amparo, cuando en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento o se niegue la protección constitucional por haberse interpuesto la demanda sin motivo, se impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario mínimo, tomando en cuenta las peculiaridades del caso y, si determinados profesionistas fueron autorizados para recibir notificaciones, los mismos pueden ser objeto de la multa referida, pues en términos de lo que dispone el artículo 27 de la Ley de Amparo, tienen la facultad no sólo de recibir notificaciones, sino de promover e interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir las pruebas y alegar en las audiencias, es decir, de abogar por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/93. Manuel Talavera Benítez. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 118/93. Angel Ernesto Sandoval Pérez. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 84/93. Ignacio Hernández Corona. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 100/90. Héctor Hidalgo Soto. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/192, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1180, de rubro: "MULTA, AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO."