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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.56 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208550
Clave de tesis
III.1o.C.56 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 410

MULTA. IMPUESTA POR FALTA DE INFORME CON JUSTIFICACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 410

Precedentes

Amparo en revisión 214/94. César Castañeda Reynoso. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo en revisión 297/90. Guillermo Rentería Gil. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Amparo en revisión 37/90. Héctor Alfonso Chávez Torres y otros. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Registro digital (IUS): 208550