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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.128 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208551
- Clave de tesis
- V.2o.128 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 410
MULTA. OMISION DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS EN CUMPLIMENTAR UN REQUERIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO. AUSENCIA DE MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 410
Rendir el informe justificado y acompañar a éste las copias certificadas que se determine, es una obligación a cargo de las autoridades responsables, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la imposición de la multa, siendo facultad del juzgador imponer la sanción que se establece e irla duplicando hasta obtener el cumplimiento de la obligación, sin que con ello infrinja el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, pues en el caso concreto, la norma que debía sancionar la conducta omisiva de la autoridad, es la contenida en el artículo 224 de la citada ley, que regula la materia agraria y que contiene situaciones específicas para los juicios de amparo que versen sobre las mismas, lo que no acontece con el principio general que establece el mencionado artículo 3o. bis, por lo que no es necesario que en el acuerdo impugnado se determine si existe mala fe, pues el solo incumplimiento de la obligación de las autoridades de rendir su informe y remitir las constancias correspondientes, da lugar a la imposición de la multa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 59/94. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Queja 42/94. Director General de Tenencia de la Tierra y otra autoridad. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 56, Agosto de 1992, página 44.