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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.128 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208551
Clave de tesis
V.2o.128 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 410

MULTA. OMISION DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS EN CUMPLIMENTAR UN REQUERIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO. AUSENCIA DE MALA FE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 410

Precedentes

Queja 59/94. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa. Queja 42/94. Director General de Tenencia de la Tierra y otra autoridad. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 56, Agosto de 1992, página 44.
Registro digital (IUS): 208551