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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.16 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208552
Clave de tesis
VI.1o.16 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 411

MULTA POR DECLARAR UNA PERDIDA FISCAL MAYOR A LA REALMENTE SUFRIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 411

Precedentes

Amparo directo 72/88. Desarrollo Avanzado de Proyecto y Construcción, S. A. de C. V. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Registro digital (IUS): 208552