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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.37 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208553
Clave de tesis
I.1o.T.37 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 411

MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA TRAMITACION DEL AMPARO DIRECTO. SU RECONSIDERACION ES IMPROCEDENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 411

Precedentes

Amparo directo 5561/93 (Reconsideración de multa). Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Registro digital (IUS): 208553