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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.37 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208553
- Clave de tesis
- I.1o.T.37 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 411
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA TRAMITACION DEL AMPARO DIRECTO. SU RECONSIDERACION ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 411
Los Tribunales Colegiados al resolver los amparos directos dictan sentencias que sólo admiten el recurso de revisión previsto en el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo; consecuentemente, la reconsideración de la multa que se impuso con apoyo en el artículo 169, párrafo tercero, de la citada ley reglamentaria, resulta notoriamente improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5561/93 (Reconsideración de multa). Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.