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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.187 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208554
Clave de tesis
V.2o.187 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 412

MULTA, SUBSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 412

Precedentes

Amparo directo 698/94. Francisco Soto Silva. 3 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 7/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 131, con el rubro: "MULTA, EL CRITERIO PARA IMPONERLA ES LA PERCEPCION NETA DIARIA DEL SENTENCIADO, SU DICHO TIENE VALOR DE PRUEBA PLENA, SI NADA LO DESVIRTUA."
Registro digital (IUS): 208554