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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.187 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208554
- Clave de tesis
- V.2o.187 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 412
MULTA, SUBSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 412
Cuando obra en autos únicamente la declaración del inculpado para acreditar su percepción neta diaria en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, a que alude el segundo párrafo del artículo 29 del Código Penal Federal, se debe atender al límite inferior del día multa equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito, en términos del párrafo tercero del precepto indicado, pues la declaración del inculpado tiene el valor de un indicio a ese respecto y sólo alcanza el rango de prueba plena cuando está corroborada con otros elementos de convicción que la hagan verosímil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 698/94. Francisco Soto Silva. 3 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 7/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 131, con el rubro: "MULTA, EL CRITERIO PARA IMPONERLA ES LA PERCEPCION NETA DIARIA DEL SENTENCIADO, SU DICHO TIENE VALOR DE PRUEBA PLENA, SI NADA LO DESVIRTUA."