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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.105 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208556
Clave de tesis
I.4o.A.105 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 412

MULTAS. LAS ESTABLECIDAS EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEBEN FIJARSE EN VIEJOS PESOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 412

Precedentes

Queja 564/94. Enrique Alarid Rodríguez. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto 1994, tesis I. 2o. A. 26 K, página 636, de rubro: "MULTAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CUANTIA DE LAS, DE ACUERDO CON EL DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 15/2001-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 85/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 269, con el rubro: "MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTICULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES."
Registro digital (IUS): 208556