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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.82 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208558
Clave de tesis
VI.1o.82 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 415

NOTARIOS. LA EXPEDICION DE PATENTES CONSTITUIA UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE CARACTER PERSONALISIMO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO; POR TANTO, EL AMPARO QUE POR FALTA DE MOTIVACION SE SOLICITE DEBE SOBRESEERSE SI AL MOMENTO DE RESOLVERLO CONCLUYO EL MANDATO DE QUIEN LAS HAYA EMITIDO. (LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE EN EL MES DE ENERO DE 1981).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 415

Precedentes

Amparo en revisión 164/89. Alejandro Antonio Carcaño Martínez. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Registro digital (IUS): 208558