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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 29/90, de la que derivó la tesis P./J. 38/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO."
VI.1o.233 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208562
- Clave de tesis
- VI.1o.233 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 418
NULIDAD DE ACTUACIONES. CUANDO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LA RESOLUCION DE UN INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 418
Si bien es cierto que el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo establece como violaciones a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso "cuando se resuelve ilegalmente un incidente de nulidad", también lo es que la resolución que resuelve tal incidente, sólo constituye violación al procedimiento reclamable en amparo directo, cuando tiene carácter declarativo; esto es, cuando se niega la nulidad de las actuaciones impugnadas. En cambio, cuando la Sala responsable declara procedente el incidente planteado y nulas las actuaciones a través de él reclamadas, como acontece en el caso, tal determinación debe estimarse como de imposible reparación, precisamente porque de las actuaciones declaradas nulas ya no debe ocuparse la sentencia; por tanto, en términos de la fracción IV del artículo 114 del ordenamiento legal en cita, es impugnable tal acto ante el juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1288/85. Delfino Téllez Hernández. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 29/90, de la que derivó la tesis P./J. 38/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO."