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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.337 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208563
- Clave de tesis
- III.1o.C.337 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 418
NULIDAD DE ACTUACIONES. TERMINO PARA INTERPONER EL INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 418
La promoción del incidente de nulidad de actuaciones en el Estado de Jalisco no se encuentra sujeta forzosamente a algún término legal, en especial al contenido en el artículo 1079, fracción VIII, del Código de Comercio, porque de acuerdo a la naturaleza de dicho incidente, los propios actos reclamados de nulos no pueden servir de base para computar algún término para la promoción de nulidad, ya que de hacerlo, se podría, en determinados casos, como sería por ejemplo cuando el agraviado se entere del acto con posterioridad al término por causa no imputable a él, dejar sin materia la nulidad, lo que sería contrario a derecho, razón por la cual se debe acudir, como supletoria del Código de Comercio, a la aplicación del artículo 71 de la ley adjetiva civil local, precepto conforme al cual, la nulidad de una actuación debe reclamarse en la subsecuente en que intervenga el que la promueve.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/94. Laminados Mexicanos, S. A. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.