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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.69 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208565
Clave de tesis
VI.1o.69 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 419

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SOLO PROCEDE RESPECTO DEL PROCESO FRAUDULENTO, QUE NO ES AQUEL EN QUE SE RECLAMAN PRESTACIONES EXCESIVAS Y EL DEMANDADO QUEDO EMPLAZADO AL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 419

Precedentes

Amparo directo 107/88. Aurora Ríos Martínez y otros. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.
Registro digital (IUS): 208565