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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.162 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208566
- Clave de tesis
- III.1o.A.162 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 420
NULIDAD, DEMANDA DE. ES OBLIGACION DEL DEMANDANTE SEÑALAR EN ELLA LA CLAVE DE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SI EFECTIVAMENTE SE ENCUENTRA REGISTRADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 420
De conformidad con el artículo 208, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en la demanda se deberá indicar, entre otros requisitos, "El nombre, domicilio fiscal y en su caso, clave en el Registro Federal de Contribuyentes y domicilio para recibir notificaciones del demandante." La expresión "en su caso", que emplea tal disposición legal, obviamente se refiere al supuesto en que el demandante se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, y por ello tenga la clave correspondiente, para fin de que se actualice el deber procesal de asentarla en su demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/95. Cromadora Alamo Industrial, S. A. de C. V. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayury Shibya Soto.