Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208566
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.162 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208566
Clave de tesis
III.1o.A.162 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 420

NULIDAD, DEMANDA DE. ES OBLIGACION DEL DEMANDANTE SEÑALAR EN ELLA LA CLAVE DE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SI EFECTIVAMENTE SE ENCUENTRA REGISTRADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 420

Precedentes

Amparo directo 1/95. Cromadora Alamo Industrial, S. A. de C. V. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayury Shibya Soto.
Registro digital (IUS): 208566