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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de enero de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2000 en que participó el presente criterio.

III.1o.A.161 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208569
Clave de tesis
III.1o.A.161 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 421

NULIDAD LISA Y LLANA. CASO EN QUE PROCEDE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 421

Precedentes

Amparo directo 80/94. Operadora de Espectáculos Populares, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de enero de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2000 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208569