Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208570
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.130 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208570
- Clave de tesis
- XX.130 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 425
OBJECION DE DOCUMENTOS. DEBE HACERSE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 425
Es inexacto que la objeción de documentos no reúne los requisitos legales, por no expresar si objetaba su firma o su contenido, en razón de que, el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo no establece requisito o formalidad alguna para la objeción de documentos, y por el contrario, ese numeral dispone que para el caso de que se objeten las pruebas ofrecidas, podrá solicitarse la compulsa con los originales, señalando para tal efecto, el lugar en que se encuentre el documento original.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 882/94. Gabriel Suárez Maceiras. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.