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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.102 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208571
- Clave de tesis
- I.4o.A.102 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 425
OBJECION DE DOCUMENTOS. DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, SOBRE TODO SI LA AUTORIDAD SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CON APOYO EN LA DOCUMENTAL OBJETADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 425
Si de las constancias que forman el juicio de amparo consta que la autoridad responsable solicita el sobreseimiento del juicio con apoyo en el texto de una prueba documental, que el quejoso objeta de falsa al celebrarse la audiencia constitucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Amparo, el juez debe suspender la audiencia en cita para continuarla en el plazo previsto en el supuesto legal invocado, a fin de que las partes presenten las pruebas y contrapruebas conducentes en relación a la objeción formulada; de lo contrario, es evidente que se transgreden las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2814/94. Juan Limón Urbina. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.