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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.88 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208572
- Clave de tesis
- VI.1o.88 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 426
OFICIOSIDAD EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SOLO COMPRENDE LOS ESTADIOS PROCESALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 426
Al establecer el artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que una vez iniciado el negocio el procedimiento se llevará a cabo de oficio, sin necesidad de instancia de parte, debe entenderse referido a los distintos estadíos procesales y de ninguna manera a que los jueces deben suplir las omisiones de las partes, recabando pruebas que sólo al actor para probar su acción o al demandado para probar sus excepciones, corresponde exhibir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/88. Agustín Loeza Galindo. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.