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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.29 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208574
- Clave de tesis
- II.2o.29 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 426
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CUANDO PROCEDE LA REVERSION DE LA CARGA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 426
Habrá mala fe de parte del patrón al ofrecer el trabajo en los conflictos por despido cuando al tiempo del ofrecimiento se modifiquen en perjuicio del trabajador las condiciones en que lo venía desempeñando, es decir, que se pretenda que el trabajador vuelva con un salario menor, con una categoría inferior y con una jornada de trabajo mayor, etc., pero si por el contrario, el patrón al ofrecerlo modifica las condiciones de trabajo en beneficio del actor el ofrecimiento debe estimarse de buena fe, operando la figura jurídica de la reversión de la carga probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/94. Ignacio Javier Salazar Barreto y coagraviado. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Amparo directo 6/90. María Leticia Núñez Chávez. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.