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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
I.6o.T.430 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208575
- Clave de tesis
- I.6o.T.430 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 427
OFRECIMIENTO DE TRABAJO, CASO EN QUE ES DE MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 427
Existe mala fe en el ofrecimiento de trabajo, cuando no obstante que se haga en los mismos términos y condiciones en que venía desarrollándose la relación laboral, el patrón previamente a la fecha en que deba realizarse la reinstalación, cambia de ubicación la fuente de trabajo sin hacer del conocimiento de la Junta el nuevo domicilio, aun cuando contaba con el tiempo necesario para ello, ya que con tal conducta procesal se demuestra fehacientemente que no existió de su parte, el ánimo de que la relación contractual continuara.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7396/91. Alberta Rivas Rangel. 13 de septiembre de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: Idalia Peña Cristo.
Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.