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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.42 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208577
- Clave de tesis
- XIX.2o.42 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 427
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRON CONTROVIERTA EL SALARIO QUE MANIFIESTA EL TRABAJADOR (AUTOTRANSPORTISTAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 427
Cuando en un juicio el trabajador reclama su despido injustificado precisando en su demanda las condiciones de trabajo y el patrón, además de negar aquél, controvierte el salario que recibía el actor, no por ese solo hecho debe calificarse de mala fe el ofrecimiento de trabajo, pues deben atenderse y valorarse todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional que la oferta revela efectivamente la intención del patrón de que se continúe con la relación laboral, habida cuenta de que dadas las particularidades del empleo y la forma en que se realizaba el pago, ni siquiera el trabajador sabía con exactitud el salario que devengaba; lo anterior es así, de conformidad con el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, el que en su primer párrafo aplicable precisamente a los autotransportistas prevé: "el salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda de un ingreso determinado o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.", lo que permite concluir que no debe calificarse de manera rígida y abstracta de mala fe el ofrecimiento de trabajo cuando se controvierta el salario en casos como ese.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 588/94. José María Flores González. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.