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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.40 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208578
- Clave de tesis
- VI.1o.40 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 428
OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. DEBE SUSPENDERSE LA AUDIENCIA RESPECTIVA SI EL ACTOR NECESITA OFRECER PRUEBAS RELACIONADAS CON HECHOS DESCONOCIDOS QUE SE DESPRENDAN DE LA CONTESTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 428
La negativa de la relación laboral por parte de la demandada, implica un hecho desconocido para el actor, que se desprende de la contestación de demanda, por lo que necesariamente a petición suya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 880, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, debe suspender la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas para que se reanude a los diez días siguientes a fin de que pueda preparar en este plazo las pruebas relacionadas a tal hecho, que tiendan a demostrar la relación laboral, para no dejarlo en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/88. Carlos Manuel Tarango Gutiérrez. 21 de septiembre de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Disidente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Martín Amador Ibarra.