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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.142 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208579
- Clave de tesis
- II.1o.P.A.142 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 428
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 428
La ley no le exige al Ministerio Público para que pueda consignar una averiguación previa y ejercer acción penal en contra de alguien, que cite a los que aparezcan como inculpados, así como que cuente con su respectiva declaración y se le dé oportunidad de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación que existe en su contra, ya que sólo es menester para llevar a cabo la respectiva consignación y ejercicio de la acción penal, que las probanzas con que se cuente sean suficientes para acreditar los elementos del tipo penal respectivo, así como la probable responsabilidad de la persona o personas que aparezcan como indiciados, mismos requisitos que también son sólo necesarios para que proceda el libramiento de una orden de aprehensión de acuerdo con lo estipulado por el artículo 16 de nuestra Carta Magna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/94. Jorge de la Vega Martos. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.