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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.41 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208580
- Clave de tesis
- VI.1o.41 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 429
ORDEN DE APREHENSION, LEGALIDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 429
Apareciendo en autos comprobado un hecho delictuoso que la ley castiga con pena corporal, y la declaración de dos personas que imputan responsabilidad a los quejosos en ese hecho antijurídico, es indudable que esa orden de aprehensión está ajustada a derecho, pues tales declaraciones sería necesario apreciarlas para fundar el auto de formal prisión o para condenar en definitiva, pero no para dictar la orden de aprehensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/88. Domingo Adams Gómez. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.
Véanse: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, Diciembre de 1992, página 65; y Gaceta Número 70, Octubre de 1993, página 67.