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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.138 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208581
- Clave de tesis
- IV.3o.138 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 429
ORDEN DE APREHENSION. PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO DE GARANTIAS PARA IMPUGNAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 429
Aun cuando es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo dispone en su primer párrafo, "En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada"; también es verdad que esa regla general tiene una excepción tratándose de una orden de aprehensión que sea reclamada en el juicio constitucional, habida cuenta que en tal pronunciamiento de procuración de justicia, el inculpado se encuentra en estado de indefensión ya que por el sigilo con que se lleva a cabo una averiguación por parte del órgano investigador, no tiene oportunidad ni medios de defensa para desvirtuar ante la autoridad judicial los hechos delictivos que se le imputan, y sería sólo ante el juez de Distrito, mediante el juicio de garantías, en donde lo debe hacer, allegando los elementos convictivos que estime pertinentes, que deberán ser tomados en cuenta por la autoridad de amparo al pronunciar el fallo respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/94. Antonio Buentello Santos. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.