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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.4 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208582
- Clave de tesis
- VI.1o.4 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 430
ORDEN DE REAPREHENSION, ES INMINENTE SI SE HA DICTADO PRISION PREVENTIVA CONTRA EL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 430
No obstante que las autoridades responsables hayan negado la existencia de la orden de reaprehensión, su pronunciamiento es inminente si el quejoso compareció a rendir su declaración preparatoria bajo los efectos de la suspensión concedida en diverso juicio de garantías, pues al dictarse auto de formal prisión en su contra, implica que deba ordenarse su reaprehensión para quedar a disposición del juez de su causa y pueda instruírsele el proceso respectivo, teniendo en cuenta que el ilícito cometido se sanciona con pena privativa de libertad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 615/87. Pedro Díaz Morales. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.