Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208583
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.27 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208583
Clave de tesis
VI.1o.27 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 430

ORDEN DE REAPREHENSION. NO ES UN ACTO EN SI MISMO VIOLATORIO DE GARANTIAS POR LO QUE A FALTA DE INFORME JUSTIFICADO, EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 430

Precedentes

Amparo en revisión 40/88. Bardomiano Huerta Báez. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Registro digital (IUS): 208583