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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.27 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208583
- Clave de tesis
- VI.1o.27 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 430
ORDEN DE REAPREHENSION. NO ES UN ACTO EN SI MISMO VIOLATORIO DE GARANTIAS POR LO QUE A FALTA DE INFORME JUSTIFICADO, EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 430
La orden de reaprehensión dictada por un juez no constituye un acto que en sí mismo resulte violatorio de garantías; en consecuencia, si se tiene por presuntivamente cierto debido a la falta de informe justificado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149 de la Ley de Amparo queda a cargo del quejoso demostrar su inconstitucionalidad por medio de las pruebas pertinentes y si no lo hace, debe negarse el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/88. Bardomiano Huerta Báez. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.