Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208584
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.46 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208584
- Clave de tesis
- IV.3o.46 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 430
ORDEN DE VERIFICACION SOBRE UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. DATOS DEL CONDUCTOR Y GENERALES DEL VEHICULO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 430
La circunstancia de razonarse una orden de verificación de legal estancia o tenencia de vehículos extranjeros en bolígrafo respecto de los datos del conductor o tenedor del vehículo sujeto a revisión, así como la marca y demás características de la unidad no trae consigo la ilegalidad de la orden, en cuanto la garantía tutelada por el artículo 16 de la Constitución Política Federal "de mandamiento escrito" no exige un formulismo rígido o determinadas características en el acto de molestia, sino basta que conste por escrito proveniente de autoridad competente y que se funde y motive la causa legal del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/94. Leonor Limón viuda de Galván. 21 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o.A.T. J/42, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 674, de rubro: "ORDEN DE VERIFICACIÓN SOBRE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. NO ES ILEGAL SI SE ASIENTAN CON BOLÍGRAFO LOS DATOS DEL CONDUCTOR Y GENERALES DEL VEHÍCULO."
Esta tesis contendió en la contradicción 123/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 129/2004 y 2a./J. 130/2004, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, páginas 340 y 341, con los rubros: "VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. EN LA ORDEN DE VERIFICACIÓN ES INAPLICABLE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 44/2001, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN." y "VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NO ES ILEGAL AUNQUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMÓVIL SE ASIENTEN CON UN TIPO DE LETRA DIFERENTE AL DEL RESTO DEL DOCUMENTO." respectivamente.