Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208587
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.44 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208587
- Clave de tesis
- V.1o.44 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 433
PAGARE, COMO PRUEBA PRECONSTITUIDA. NO ES CONTRADICTORIA A LA PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 433
El pagaré base de la acción como prueba preconstituida del actor y la prueba testimonial no resultan contradictorias entre sí en términos del párrafo segundo del artículo 318, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, pues con la primera se acreditan los elementos de la acción ejercitada; en cambio, con la prueba testimonial se pretende justificar la excepción de pago opuesta por la demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 620/94. Carlos Alberto Licón González. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.