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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.44 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208587
Clave de tesis
V.1o.44 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 433

PAGARE, COMO PRUEBA PRECONSTITUIDA. NO ES CONTRADICTORIA A LA PRUEBA TESTIMONIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 433

Precedentes

Amparo directo 620/94. Carlos Alberto Licón González. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.
Registro digital (IUS): 208587