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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.199 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208589
- Clave de tesis
- VI.1o.199 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 434
PAGARES. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA NO EXISTENCIA DE LA RELACION CAUSAL RECAE SOBRE EL DEUDOR Y NO SOBRE EL PRIMER POSEEDOR DEL TITULO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 434
El elemento substancial del pagaré, como lo es la literalidad a que se refiere el artículo 5o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, acredita la existencia de la obligación cambiaria, que no puede quedar destruida con la negativa que se haga de haber celebrado la relación causal subyacente, pues no basta para ello que el deudor niegue que se realizó algún contrato u operación causal que pudiera haber dado origen a la suscripción de pagarés u otros títulos de crédito, pues de aceptarse tal criterio se llegaría al absurdo de que bastaría negar la celebración del negocio causal para que el título de crédito perdiera toda su eficacia literal. Por ello, la carga de la prueba de que no existe la relación causal generadora del título de crédito recae sobre el deudor y no sobre el primer poseedor del documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/89. Rosa María Vega Ortiz. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.