📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208592
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 230/2006-SS en que participó el presente criterio.
I.4o.T.162 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208592
- Clave de tesis
- I.4o.T.162 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 435
PARENTESCO. EL ACTA DE DEFUNCION DEL TRABAJADOR ES INIDONEA PARA ACREDITARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 435
El parentesco entre un trabajador extinto y sus ascendientes, sólo se acredita con el acta del registro civil, relativa a su nacimiento, de ahí que resulte inidónea el acta que consigne su defunción para demostrar dicho entroncamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/94 (4684/94). Yolanda Villafranca de Silva. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 230/2006-SS en que participó el presente criterio.