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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.39 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208594
- Clave de tesis
- VI.1o.39 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 435
PARRICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE, NO PUEDE DESVINCULARSE DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 435
No puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito, sin decir lo propio sobre la probable responsabilidad, ya que dadas las peculiaridades del ilícito, ambos, de tan estrechamente unidos, son prácticamente inseparables, de modo que uno no puede existir sin la otra, de todo lo cual puede bien concluirse que aun estando frente a un suceso en el que un sujeto perdió la vida, no es admisible considerarlo como parricidio, si no está demostrado al menos presuntivamente quién es el autor del hecho, pues resultaría un contrasentido sostener que hay cuerpo del delito sin que la probable responsabilidad esté demostrada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/88. Juan Cristóbal Antonio. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.