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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.43 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208596
- Clave de tesis
- VII.2o.C.43 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 436
PATRIA POTESTAD, EL DEPOSITO JUDICIAL DE MENOR NO HACE QUE SE PIERDA O SUSPENDA EL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 436
En el depósito judicial de un menor, no hay precepto legal que establezca que, por la existencia de esa medida los padres pierdan o queden suspendidos en el ejercicio de la patria potestad y, por ello, imposibilitados para ejercer cualquier derecho derivado de ello; además, tomando en cuenta lo que dispone el artículo 158, en relación con el 162, párrafo segundo, ambos del Código de Procedimientos Civiles del estado, relativos al depósito o guarda de los hijos, a la constitución del depósito no puede dársele el efecto de sustitución de la representación de quien ejerce sobre el menor la patria potestad, o de los derechos inherentes a ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 84/94. Esther Alicia Rodríguez de Fentón. 18 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.