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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.113 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208597
Clave de tesis
VI.1o.113 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 436

PATRIA POTESTAD. LAS CAUSAS PARA SU PERDIDA DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 436

Precedentes

Amparo directo 269/88. Silverio Santillán Herrera. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.
Registro digital (IUS): 208597