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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.119 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208599
- Clave de tesis
- VI.1o.119 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 438
PECULADO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 438
De acuerdo al contenido del artículo 223, fracción I del Código Penal Federal, los elementos constitutivos del delito de peculado son los siguientes: a). Que el sujeto activo tenga el carácter de servidor público; b). La distracción de su objeto para uso propio o ajeno, es decir de otro, del dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular; y, c). Que por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, depósito o por otra causa. Consecuentemente si no se demuestra la distracción de su objeto de lo recibido por el sujeto activo, para uso propio o ajeno, es indudable que no se tipifica el cuerpo de dicho ilícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 380/88. Julio César Calzada López. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.