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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.146 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208600
- Clave de tesis
- VI.1o.146 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 438
PENA, CONMUTACION DE LA. DEBE ENTENDERSE CONSENTIDA LA SENTENCIA SI EL QUEJOSO SE ACOGE A DICHO BENEFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 438
Si el quejoso se acoge al beneficio de la conmutación de la pena decretada en la sentencia que reclama en amparo y, en tal virtud, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por ende, procede sobreseer en el juicio de garantías, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/89. Antonio Atenco Cholula. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 67, Julio de 1993, Tesis de Jurisprudencia 40, página 54.