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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.65 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208601
- Clave de tesis
- VI.1o.65 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 438
PENA, CONMUTACION DE LA, EL BENEFICIO SE HACE NUGATORIO SI NO SE FIJA EL MONTO DE LA MULTA PARA DISFRUTARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 438
Se hace nugatorio el beneficio de la conmutación de la pena de prisión por multa, al no establecerse la cuantía de ésta en la sentencia, debiendo en estas condiciones concederse la protección de la justicia federal para el efecto de que la autoridad responsable determine con toda claridad el monto de la multa que deberá cubrirse por concepto de dicha conmutación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/88. Wilfrido Carranza Serdio. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.