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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.74 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208602
- Clave de tesis
- VI.1o.74 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 439
PENA, CONMUTACION DE LA. PUEDE SOLICITARSE AL JUEZ O TRIBUNAL AUN DESPUES DE QUE EL FALLO QUEDE FIRME. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 439
El artículo 100 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, al establecer que cuando la prisión que se hubiere impuesto no excede de cinco años, pueden el juez y el Tribunal conmutar la pena por multa y para que surta efecto dicha conmutación, deberá pagarse ésta y la sanción pecuniaria si también se impuso, no hace distinciones en cuanto a la ocasión de solicitar o resolver sobre el beneficio mencionado, esto es, no señala si la petición debe formularse durante la tramitación del proceso o de la alzada, pero no impide que se haga posteriormente; tampoco establece que sobre ella debe determinarse al sentenciar y en cambio, no prohíbe hacerlo después, por último, el numeral alude indistintamente al juez o Tribunal, de donde resulta que si ambos intervinieron en el caso, ante cualquiera de ellos puede promoverse la concesión y deben resolver lo que conforme a derecho resulte procedente, fundando y motivando su resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/88. Gregorio Flores Rojas y Celestino Flores Rojas. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.