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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.36 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208603
Clave de tesis
VII.2o.C.36 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 439

PENA CONVENCIONAL EXCESIVA. SOLO ES NULA EN LA PARTE QUE EXCEDE EL LIMITE LEGAL. (ARTICULO 1776 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 439

Precedentes

Amparo directo 674/93. Consuelo Inés Barradas Barradas. 20 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Registro digital (IUS): 208603