Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208605
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.17 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208605
- Clave de tesis
- VI.1o.17 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 440
PENA DE PRISION, CONMUTACION DE LA. LOS ANTECEDENTES PENALES NO IMPIDEN SU CONCESION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 440
De acuerdo con el artículo 100 del Código de Defensa Social, el juez o Tribunal pueden conmutar la pena de prisión por multa, si ésta no excede de cinco años, y del artículo siguiente se desprende que, habiéndose concedido el beneficio, si con posterioridad se cometiera otro delito intencional o preterintencional, no procede otorgarla nuevamente, por lo que si de las constancias de autos aparece que los quejosos tienen antecedentes penales por diverso ilícito, esto no es motivo para negarles el beneficio señalado, si el mismo no se concedió con motivo de la pena impuesta por aquel delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/88. Pascual Juárez Gómez y otros. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.